Agencia: Departamento de Transporte, Administración Federal de Ferrocarriles
Esta norma definitiva modifica las normas de seguridad relativas al uso de la bocina de la locomotora para aclarar que ninguna regulación federal exige que un ferrocarril haga sonar la bocina de una locomotora debido a la presencia de una estación de pasajeros. La norma definitiva aclara que una empresa ferroviaria tiene la discreción de determinar las políticas para hacer sonar la bocina de una locomotora en una estación de pasajeros a través de sus normas operativas. La norma definitiva también establece que si una empresa ferroviaria decide hacer sonar la bocina de una locomotora en una estación de pasajeros, los requisitos de nivel mínimo de sonido de las Normas de Seguridad para Locomotoras de la FRA no se aplican al sonido producido por la bocina.