Agencia: Departamento de Justicia, Administración para el Control de Drogas

La Administración para el Control de Drogas emite esta orden temporal para clasificar el O-desmetiltramadol (otros nombres: O-DSMT; desmetramadol; 3-[(1R,2R)-2-[(dimetilamino)metil]-1-hidroxiciclohexil]fenol), incluidos sus isómeros, ésteres, éteres, sales y sales de isómeros, ésteres y éteres, en la Lista I de la Ley de Sustancias Controladas. La DEA fundamenta esta medida en la determinación de que incluir el O-DSMT en la Lista I es necesario para evitar un peligro inminente para la seguridad pública. Esta orden impone los controles regulatorios y las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables a las sustancias controladas de la Lista I a las personas que manejen (fabriquen, distribuyan, realicen distribución inversa, importen, exporten, realicen investigaciones, lleven a cabo actividades de instrucción o análisis químico, o posean) o pretendan manejar