Agencia: Junta de Retiro del Ferrocarril La Junta de Retiro del Ferrocarril modifica sus reglamentos para reflejar las enmiendas estatutarias que otorgan a la Junta jurisdicción para pagar prestaciones bajo la Ley de Retiro del Ferrocarril y bajo el Título II de la Ley de Seguridad Social a los empleados del ferrocarril y beneficiarios auxiliares que tengan menos de diez años de servicio ferroviario, pero al menos cinco años después de 1995. La enmienda también agrega a los cónyuges divorciados a la lista de beneficiarios auxiliares a los que la Junta pagará prestaciones de acuerdo con la ley de control. La regulación existente ya no es consistente con los criterios estatutarios de la Ley de Retiro del Ferrocarril para determinaciones de jurisdicción y, por lo tanto, es ilegal.